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Autorización de transporte público de mercancías en vehículo ligero (MDL) que realizan algún servicio de transporte internacional. - Visado de autorizaciones

N° 9821

A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas que realicen transporte público de mercancías podrán acceder a la confirmación del visado de oficio (renovación) de la autorización administrativa necesaria para realizar el transporte público de mercancías en vehículo ligero (MDL) internacional.

La persona solicitante únicamente podrá confirmar el visado en el mes que le corresponda en función del último dígito de su documento NIF, de acuerdo con el calendario de visados.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica.
  • Disponer de domicilio situado en España.
  • Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal.
    • Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios, epígrafe correspondiente transporte mercancías por carretera (722.1).
    • No tener deudas con el Estado o Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo.
  • Cumplir con las obligaciones laborales y sociales.
    • Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
    • Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
  • Estar libre de sanciones pendientes de pago por infracción de la normativa de transportes.
  • Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.
  • Cumplir requisitos para los vehículos:
    • Disponer de al menos de un vehículo, en los términos previstos en el artículo 38 del ROTT
      • capacidad de tracción propia
      • matriculados en España o en otro Estado miembro de la UE
      • Con alguna des estas formas de disposición; propiedad, arrendamiento financiero u ordinario.
  • Cumplir los requisitos de competencia profesional
    • Contar con una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte.
    • Si el titular de la autorización es persona física:
      • Si el gestor de transporte de la empresa es el titular de la autorización deberá acreditar que se encuentra en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
      • Si el gestor de transporte no es el titular de la autorización, el gestor de transporte deberá estar dado de alta por el titular de la autorización en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller (Grupos 1, 2 y 3).
      • El gestor de transporte podrá estar afiliado en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social cuando guarde con el titular de la autorización una relación de parentesco de las que justifican esa posibilidad conforme a las normas aplicables en la materia.
    • Si el titular de la autorización es una persona jurídica y el gestor de transporte es cualquiera de las personas físicas que integran la sociedad:
      • Deberá acreditarse que se encuentra en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
      • Deberá acreditarse que su participación en el capital social es igual o superior al 15%.
  • Si el titular de la autorización es una persona jurídica y el gestor de transporte no es ninguna de las personas físicas que integran la sociedad:
    • Deberá estar dado de alta por el titular de la autorización en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en grupo de cotización no inferior a los jefes administrativos y de taller (Grupos 1, 2, 3).
  • El titular de la autorización y el gestor de transporte deben cumplir el requisito de honorabilidad (artículo 45 LOTT y artículo 114 a 116 ROTT).
  • Cumplir requisito de establecimiento (artículos 43.c LOTT y 110 ROTT)
  • Cumplir requisito de capacidad financiera (artículo 46.b) LOTT y 121 ROTT)
    • Acreditar que la empresa no está declarada insolvente ni en concurso.
    • Disponer de un capital y reservas por un importe mínimo de 1.800 euros, cuando utilice un solo vehículo, y de 900 euros más por cada vehículo adicional utilizado.

Pago de tasas

Tasa 05 - Tarifa 01. Por otorgamiento de nueva autorización (1 hecho imponible por autorización de empresa y 1 hecho imponible por cada vehículo adscrito)

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Capacidad Económica (Si el titular de la autorización es persona física y alguno de los vehículos adscritos a la autorización rebasa la antigüedad de 12 años, contados desde su primera matriculación; o si el titular de la autorización es persona jurídica y no dispone de capital social y reservas suficientes). Deberá aportar cualquiera de los siguientes certificados:

  • Certificado de entidad financiera

    Certificado por el que una entidad financiera acredita que la empresa tiene acceso a crédito por importe de 1.800 euros por el primer vehículo y 900 euros más por cada vehículo adicional.

  • Certificado de garantía prestada por entidad financiera o de seguros

    Certificado de entidad financiera o de seguros que acredite que dispone de garantía prestada, mediante la que esta se convierte en garante solidario de dicha empresa frente a sus acreedores por importe de 1.800 euros por el primer vehículo y 900 euros más por cada vehículo adicional

Gestores de transporte (personas jurídicas)

  • Acreditación participación del gestor (socios)

    Acreditar la participación del gestor en, como mínimo, un 15% del capital social de la empresa (impuesto de sociedades, escrituras).

  • Gestor múltiple (varias empresas)

    Gestor múltiple (varias empresas)

    Acreditar que un mismo titular dispone de más del 50% del capital de cada empresa (impuesto de sociedades, escrituras). Si el gestor de transporte quiere ejercer en varias empresas al mismo tiempo.

Gestor de transporte (personas físicas)

  • Libro de familia o documentación acreditativa parentesco

Vehículos arrendados

  • Contrato de alquiler

    En el supuesto de disposición de vehículos mediante arrendamiento ordinario. En el que habrá de figurar su plazo de duración, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo y de la correspondiente autorización de arrendamiento.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de Datos de un Vehículo

  • Obligaciones tributarias - Ley de transportes

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

Información adicional

El órgano competente deberá solicitar la conformidad de los titulares de las correspondientes autorizaciones para llevar a cabo su visado y realizar cuantos trámites resulten necesarios para ello dentro del período que en cada caso corresponda conforme al siguiente calendario:

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine 1, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de enero, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 2, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de febrero, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 3, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de marzo, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 4, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de abril, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 5, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de mayo, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 6, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de junio, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 7, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de julio, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 8, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de septiembre, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 9, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de octubre, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 0, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de noviembre, ambos inclusive.

No se tendrán en cuenta las letras que, en su caso, figuren a continuación del último dígito del referido NIF.

Presentación de la solicitud

Telemática

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Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

Último día hábil del mes siguiente a aquél en que correspondía visarlas.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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Transmisión de autorizaciones

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