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Ayudas individuales para atención temprana

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud de ayudas individuales para atención temprana.

Estas ayudas están dirigidas a personas menores con edades comprendidas entre 0 y 6 años.

El objetivo de estas ayudas de carácter individual es dar una respuesta rápida por parte del equipo técnico que ha determinado la Inclusión de la persona menor de edad en el programa de Atención Temprana, y no existe disponibilidad de plaza o recurso de la red pública, siendo necesario iniciar el tratamiento a la mayor brevedad posible otorgando una ayuda económica a la familia para afrontar el pago de esta atención, de modo que no se quede ningún menor sin atender.

Requisitos

  • Ser una persona menor con edad comprendida entre 0 y 6 años.
  • Tener reconocida la necesidad de atención temprana por el correspondiente equipo de valoración de Atención Temprana de los Centros de Atención a la Discapacidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
  • Ser solicitante de plaza en la red pública de centros de atención temprana o de prestacion del servicio por un equipo itinerante y estar o haber estado a la espera de tratamiento.
  • Estar la persona menor o su representante legal en posesión de NIF/NIE y tener una cuenta bancaria abierta a su nombre.
  • Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de presentación de la solicitud. La persona que actúa en nombre del menor, como representante legal, deberá tener igualmente residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de la solicitud.
  • No haber obtenido ayudas de la misma naturaleza y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas, ni haber renunciado voluntariamente al centro o servicio de la red publica que le hubiera sido asignado.
  • No hallarse incurso en las causas de prohibición reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El tratamiento recibido por el beneficiario de la correspondiente entidad en ningún caso podrá tener un precio superior a los importes máximos establecidos en la Orden de convocatoria

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Convocatoria 2024

En plazo hasta el 15/11/2024

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