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Gestión de autorizaciones para espectáculos públicos - Comunicación de celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias

N°1902

A través de este trámite se comunica la celebración de un espectáculo o actividad recreativa ocasional o extraordinaria a la Subdelegación del Gobierno de la provincia y al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • La Administración que autoriza el evento y/o promotor u organizadores privados

Requisitos

  • Los espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias serán objeto de comunicación, conforme al modelo del anexo del Decreto 148/2018, de 26 de julio.
    • En los establecimientos públicos permanentes:
    • En municipios con más de 25.000 habitantes, cuando el aforo exceda de 500 personas.
    • En municipios con menos de 25.000 habitantes, cuando el aforo exceda de 250 personas.
    • En los espacios abiertos acotados:
    • En municipios con más de 25.000 habitantes, cuando el aforo exceda de 10.000 personas.
    • En municipios de menos de 25.000 habitantes, cuando el aforo exceda de 2.500 personas.
    • En los espacios abiertos al libre tránsito de personas, con o sin techo cuando el número de asistentes previsto sea igual o superior a 10.000 personas.
    • Por motivos de seguridad:
    • Los espectáculos públicos o actividades recreativas que estén excluidos de la autorización del artículo 10 y siguientes del Decreto 148/2018, de 26 de julio, porque son organizados por las Entidades Locales o por el Gobierno de Aragón en los establecimientos públicos con título de intervención que ampare el espectáculo público o la actividad recreativa habitual, directamente o a través de entidades o comisiones previamente habilitadas al efecto por aquéllos, en los supuestos recogidos en el número 1).
    • Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se organicen en espacios abiertos al libre tránsito de personas, con o sin techo por las Entidades Locales o por el Gobierno de Aragón, cuando el número de asistentes previsto sea igual o superior a 10.000 personas.
  • Corresponde al órgano que autoriza remitir la comunicación al Centro de Emergencias SOS Aragón y a la Subdelegación de Gobierno de la provincia con una antelación mínima de 72 horas a la celebración del evento.

Documentación

No es necesario aportar documentos adicionales al realizar este trámite

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

La comunicación se enviará debidamente firmada y sellada a sosaragon@aragon.es y a la Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente, con una antelación mínima de 72 horas a la celebración del espectáculo o actividad.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Presencial

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

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Paso 1:

Descarga el formulario principal:

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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