Gestión de autorizaciones y habilitaciones para profesionales de la veterinaria - Reconocimiento en materia de identificación y registro de animales de compañía
N° 937
A través de este trámite se podrá solicitar la habilitación necesaria para la identificación y registro de animales de compañía.
Dirigido a
- Veterinarios que pretendan realizar la identificación de los animales de compañía
Requisitos
- Ser veterinario colegiado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cotizaciones.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias de acuerdo a la normativa vigente.
- Conocer y cumplir la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Poseer los medios suficientes para implantar el transponder y llevar a cabo la tarea de manejo informático del Registro de Identificación.
- Poseer un lector homologado conforme a la Norma ISO 11785.
- Su compromiso de comunicar al Registro de Códigos los códigos de los transpondedores adquiridos y de la identificación de la empresa comercializadora de los mismos, en el plazo establecido en el artículo 14 del Decreto citado.
- Su compromiso de inscribir en el Registro de Identificación todos los datos del animal y de su propietario contenidos en el mencionado Decreto, en el plazo establecido en el articulo 14 del mismo.
- Conocer la existencia del Registro de Códigos, el contenido del mismo y, en particular, la finalidad y destinatarios para que se recogen sus datos personales, así como que el responsable del tratamiento es la Dirección General de Alimentación del Departamento de Agricultura y Alimentación de la Diputación General de Aragón.
- Que en iguales términos que en el apartado anterior, conoce la existencia del Registro de Identificación.
- Que en las actuaciones para las que le habilita el Departamento competente se sujetará a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y que, en particular, informará a los propietarios o poseedores de animales que vaya a identificar de las circunstancias previstas en letras a) y e) del art. 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999 (Existencia del fichero, finalidad de la recogida, destinatarios de los datos, órgano responsable del fichero).
- Que, igualmente ajustara su actuación a las prescripciones que el articulo 12 de la Ley citada atribuye al encargado del tratamiento en relación con el Registro de Identificación.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Formulario de solicitud
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioPresentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
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- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
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- Correo electrónico. tramites.agma.srg@aragon.es
- Presencial. Oficinas agroambientales / Sanidad animal
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- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Normativa
Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía
Orden, de 23 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 2014, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de determinadas solicitudes de autorizaciones, registros y comunicaciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
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Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
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