Gestión de planes urbanísticos - Plan especial de protección de conjunto de interés cultural
N° 588
A través de este trámite, los municipios aragoneses o el promotor, en el caso establecido en el art. 60 de la Ley de Urbanismo de Aragón, podrán solicitar, a los Consejos Provinciales de Urbanismo, la emisión de informe para la aprobación definitiva municipal de un Plan especial de protección de conjunto de interés cultural.
Dirigido a
- Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón
Requisitos
- Los establecidos en la Ley de Urbanismo de Aragón.
- Iniciativa municipal.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Expediente administrativo municipal
Informes sectoriales preceptivos
Documentación técnica
Catálogo
Según el artículo 44 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés.
Memoria económica
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Los planes especiales contendrán las determinaciones necesarias para el desarrollo de las correspondientes directrices o plan general y, en su defecto, las propias de su naturaleza y finalidad, debidamente justificadas y desarrolladas en
Memoria
Planos
Catálogos
Ordenanzas
Plan de etapas
Evaluación de costes
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Corresponde emitir el informe al CPU, salvo cuando se trate de un municipio capital de Provincia o de un plan conjunto de varios municipios de distintas provincias, supuestos en los que la competencia corresponde al CUA.
La declaración de un conjunto de interés cultural determinará la obligación del municipio de redactar uno o varios planes especiales para la protección y, en su caso, saneamiento y renovación del área afectada, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del patrimonio cultural aragonés.
No será preceptiva la formulación de este plan especial cuando el municipio acuerde incorporar directamente en el plan general de ordenación urbana las determinaciones propias de tales planes especiales.
El Plan Especial de Protección deberá contener lo especificado en el artículo 43 de la Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés.
Antes de la aprobación inicial, se someterá a informe de la correspondiente Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.
No podrá otorgarse la aprobación definitiva sin el informe favorable del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural, que se entenderá emitido en tal sentido al cabo de tres meses desde la presentación del plan y sin que se hubiera emitido expresamente.
Presentación de la solicitud
Telemática
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- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
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Contacto y ayuda
- Teléfono. De 9:00 a 14:00 horas. 976 714 532
- Correo electrónico. Dirección General de Urbanismo. dgurbanismo@aragon.es
- Presencial. De 9:00 a 14:00 horas. Dirección General de Urbanismo. Avda. Ranillas, 3A, planta 2ª, oficina J. 50018. Zaragoza
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Normativa
Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés
Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios
Decreto 78/2017, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Normativa Técnica de Planeamiento (NOTEPA)
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
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Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
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