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Gestión de planes urbanísticos - Plan especial de protección de conjunto de interés cultural

N° 588

A través de este trámite, los municipios aragoneses o el promotor, en el caso establecido en el art. 60 de la Ley de Urbanismo de Aragón, podrán solicitar, a los Consejos Provinciales de Urbanismo, la emisión de informe para la aprobación definitiva municipal de un Plan especial de protección de conjunto de interés cultural.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón

Requisitos

  • Los establecidos en la Ley de Urbanismo de Aragón.
  • Iniciativa municipal.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Expediente administrativo municipal

  • Informes sectoriales preceptivos

  • Documentación técnica

  • Catálogo

    Según el artículo 44 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés.

  • Memoria económica

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Los planes especiales contendrán las determinaciones necesarias para el desarrollo de las correspondientes directrices o plan general y, en su defecto, las propias de su naturaleza y finalidad, debidamente justificadas y desarrolladas en

  • Memoria

  • Planos

  • Catálogos

  • Ordenanzas

  • Plan de etapas

  • Evaluación de costes

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Corresponde emitir el informe al CPU, salvo cuando se trate de un municipio capital de Provincia o de un plan conjunto de varios municipios de distintas provincias, supuestos en los que la competencia corresponde al CUA.

La declaración de un conjunto de interés cultural determinará la obligación del municipio de redactar uno o varios planes especiales para la protección y, en su caso, saneamiento y renovación del área afectada, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del patrimonio cultural aragonés.

No será preceptiva la formulación de este plan especial cuando el municipio acuerde incorporar directamente en el plan general de ordenación urbana las determinaciones propias de tales planes especiales.

El Plan Especial de Protección deberá contener lo especificado en el artículo 43 de la Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés.

Antes de la aprobación inicial, se someterá a informe de la correspondiente Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.

No podrá otorgarse la aprobación definitiva sin el informe favorable del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural, que se entenderá emitido en tal sentido al cabo de tres meses desde la presentación del plan y sin que se hubiera emitido expresamente.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
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  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Presencial

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  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
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  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

  • Teléfono. De 9:00 a 14:00 horas. 976 714 532
  • Correo electrónico. Dirección General de Urbanismo. dgurbanismo@aragon.es
  • Presencial. De 9:00 a 14:00 horas. Dirección General de Urbanismo. Avda. Ranillas, 3A, planta 2ª, oficina J. 50018. Zaragoza

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

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En plazo

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Subsanación

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