Gestión del Impuesto medioambiental sobre las guas residuales (IMAR) - Declaración trimestral del volumen de agua (modelo 882) en materia del Impuesto medioambiental sobre las guas residuales (IMAR)
N°309
A través de este trámite, los sujetos pasivos del Impuesto medioambiental sobre las guas residuales (IMAR) que dispongan de un aprovechamiento de agua realizado directamente por ellos (pozos, aprovechamientos de aguas superficiales, etc.) podrán realizar la declaración del volumen de agua consumido en cada trimestre natural.
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Dirigido a
-
Sujetos pasivos del Impuesto medioambiental sobre las aguas residuales a los que se les liquida el impuesto directamente por el Instituto Aragonés del Agua, por encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Ser titulares o usuarios reales de aprovechamientos directos de agua (pozos, aprovechamientos de aguas superficiales, etc.).
- Ser abonados de entidades suministradoras que no están obligadas a facturar el impuesto.
- Hacer uso de caudales procedentes de la reutilización de aguas depuradas.
Requisitos
- Ser sujeto pasivo del Impuesto medioambiental sobre las aguas residuales, siempre que la liquidación del impuesto corresponda directamente al Instituto Aragonés del Agua.
- Disponer de aparato de medida de caudales en el aporte de agua de la vivienda o de la instalación.
- Ser sujeto pasivo del Impuesto medioambiental sobre las aguas residuales, siempre que la liquidación del impuesto corresponda directamente al Instituto Aragonés del Agua.
- Disponer de aparato de medida de caudales en el aporte de agua de la vivienda o de la instalación.
Documentación
No es necesario aportar documentos adicionales al realizar este trámite
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Plazo: la declaración correspondiente a cada trimestre natural se presentará dentro de los veinte primeros días naturales del trimestre inmediatamente posterior.
La falta de liquidación dentro del plazo de resolución produce la caducidad del procedimiento; por lo tanto no opera el silencio administrativo como estimatorio o desestimatorio."
Presentación de la solicitud
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
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- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA
Normativa
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales
Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollos normativos de la legislación general tributaria en materia de actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Orden /2009, de 27 de abril, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente, por la que se aprueban los modelos 882, 883, 884, 885, 886, 887 y 888 de declaración tributaria del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón
Proceso de tramitación y acciones disponibles
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