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Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo - Establecimiento como persona trabajadora autónoma

N°9710

A través de este trámite se puede presentar una solicitud para optar a la concesión de subvenciones a personas emprendedoras autónomas.

Esta ayuda tiene como finalidad apoyar el autoempleo y el emprendimiento, fomentando el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

Plazo de presentación

Del 16/05/2024 al 30/10/2024

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Personas físicas desempleadas, incluidas aquellas que formen parte de una sociedad civil o comunidad de bienes, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que hayan iniciado una actividad económica en nombre propio

Requisitos

  • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
  • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
  • Estar desempleado e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad. A excepción de los siguientes supuestos:
    • Joven menor de 30 años
    • Persona con discapacidad
    • Mujer con víctima de violencia de género
    • Persona que haya finalizado, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad, su formación como alumno trabajador en un programa experiencial de empleo y formación
    • Si se desarrolla la actividad en una localidad de menos de 1.000 habitantes
  • Plan de empresa de la actividad proyectada.
  • Haber realizado, en el periodo entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de esa actividad por un importe no inferior a 4.500 euros sin incluir impuestos. Este importe se reducirá en los siguientes casos:
    • Si la actividad se desarrolla en una localidad entre 5.000 y 1.000 habitantes la inversión será de 3.000€
    • Si la actividad se desarrolla en una localidad de menos de 1.000 habitantes la inversión será de 2.000€
    • No se exige inversión para personas con discapacidad o mujeres víctimas de violencia de género
  • Realizar la actividad de forma exclusiva.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Alta de la persona emprendedora en la mutualidad del colegio profesional

  • Certificado de empadronamiento

    Cuando la actividad económica careciese de centro de trabajo y se desarrolle en un núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

  • Informe de plan de empresa

  • Plan de empresa

    De la actividad a desarrollar y plan financiero e inversiones

  • Facturas desglosadas

  • Documento de pago de las facturas

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si el solicitante es mujer víctima de violencia de género

  • Documento que acredite la condición víctima de violencia de género

Si el solicitante es pensionista de Seguridad Social o clases pasivas

  • Resolución de pensión de incapacidad permanente

  • Informe de adecuación al puesto de trabajo

    O dictamen de aptitud de evaluación de riesgos emitidos por los servicios de prevención

Si el solicitante es persona con discapacidad

  • Informe de aptitud de la persona emprendedora

    Emitido por el equipo de valoración de los servicios sociales

En caso de apoderamiento:

  • Documento de apoderamiento

    Se puede obtener en: https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.html

Si no se tiene ficha de terceros con INAEM

  • Ficha de terceros con INAEM

    Se puede obtener en:

    https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Consulta de Datos de Identidad

  • Validación de NIF de un contribuyente

  • Inscrito Demandante de Empleo a Fecha Concreta

  • Inscrito Demandante de empleo

  • Consulta de subvenciones MINIMIS

  • Consulta de datos de discapacidad

Información adicional

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria, la persona beneficiaria deberá aportar la dirección de la página web o sitio de Internet, así como una impresión de pantalla de la misma, en caso de que existiera, en la que se ha publicado una breve descripción del proyecto subvencionado de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la financiación tanto del Gobierno de Aragón, como de la Unión Europea, a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027. En caso de no disponer de esta herramienta de difusión, la persona beneficiaria lo manifestará mediante declaración firmada. El incumplimiento de dichas condiciones implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro, según corresponda.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 16/05/2024 al 30/10/2024

En plazo

Un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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