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Acogimiento familiar - Acogida de menores en FAMILIA AJENA

N°1104

A través de este trámite, las personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos podrán presentar una solicitud para la acogida temporal de menores que, por diversas razones, no pueden convivir con su familia de origen.

Esta acogida trata de complementar, no de sustituir a la familia biológica, durante el tiempo que sea preciso para facilitar la recuperación familiar y la posterior vuelta de los menores a aquella.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Personas interesadas en acoger a un menor y que reúnan los requisitos establecidos

Requisitos

  • Ser mayor de 25 años. En el caso de una pareja, es suficiente que al menos uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
  • Asistencia a la Reunión Informativa Previa a la presentación de la solicitud.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Una fotografía de tamaño carné de cada solicitante

  • Fotocopia tarjeta sanitaria

    Fotocopia tarjeta sanitaria o documento que acredite cobertura sanitaria de cada solicitante

  • Informe médico del estado de salud

    Informe médico del estado de salud de cada solicitante en la que se acredite su estado de salud física y mental. En caso de enfermedad, deberá constar el diagnóstico, grado de afectación y posible evolución de la misma (según modelo).

  • Fotocopia de la Declaración del IRPF

    Fotocopia de la Declaración del IRPF o, en su defecto, certificación de haberes brutos del mismo período o documentos que acrediten sus ingresos económicos.

  • Volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento que corresponda

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de Datos de Identidad

  • Consulta de Inexistencia de Antecedentes Penales por Documentación

  • Consulta de Inexistencia de Delitos Sexuales por Documentación

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

La solicitud de acogimiento familiar es incompatible con la de adopción nacional.

Previa presentación de la solicitud deberá asistirse a una sesión/ entrevista informativa, en la Dirección Provincial del IASS de residencia de los solicitantes

La valoración de idoneidad se hará tras la asistencia al curso de formación por parte de los solicitantes.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Paso 1:

Descarga el formulario principal:

Descargar formulario

No olvides repasar el resto de documentos necesarios:

Consultar documentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

¿Cómo realizar este trámite?

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