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Solicitud de certificado de acreditación del ejercicio profesional - Acceso extraordinario al título de especialista en medicina de urgencias y emergencias

N°10494

Este procedimiento permite la solicitud de la certificación del ejercicio profesional en urgencias y emergencias en centros ubicados en la Comunidad de Aragón, necesario para el acceso al título de especialista en medicina de urgencias y emergencias por la vía extraordinaria.

Plazo de presentación

Del 16/08/2024 al 30/06/2025

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Tituladas/os en Medicina que tengan o hayan tenido actividad profesional en urgencias y emergencias en centros y unidades de la Comunidad Autónoma de Aragón

Requisitos

  • Estar en posesión de un título de especialista (según Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero) o de la habilitación para el ejercicio de la Medicina General en España, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio
  • Experiencia profesional en centros sanitarios de Aragón del tipo C.1.1 con unidad asistencial U.68 o centros sanitarios C.2.5.7 con unidad asistencial U.100 en los 7 años previos a la entrada en vigor del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio (10 años si se han tenido contratos a tiempo parcial)

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Título de especialista o habilitación para el ejercicio de la medicina general

    Deberá aportar el documento que acredita estar en posesión del título de especialista o, en su caso, la credencial de habilitación para el ejercicio de la medicina general en España, preferentemente en formato pdf (también se acepta jpg o png).

  • Certificado/s de servicios prestados en Aragón

    Deberá presentar el documento expedido por su centro de trabajo en el que se acredita su experiencia profesional.

    Si dispone de dos o más certificaciones, deberá unirlas en un único documento, preferentemente en formato pdf. Otros formatos aceptados son jpg o png.

Información adicional

Solo se certificarán los periodos de ejercicio profesional en centros de la Comunidad de Aragón.

Para la acreditación de la actividad desarrollada fuera de Aragón deben dirigirse al Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma correspondiente.

Se ha establecido un calendario escalonado de presentación de solicitudes en función del mes de nacimiento.

Deberá tramitar su petición a partir de la fecha correspondiente a su mes.

Nacidos en:

- Enero: desde 16 de agosto

- Febrero: desde 1 de septiembre

- Marzo: desde 16 de septiembre

- Abril: desde 1 de octubre

- Mayo: desde 16 de octubre

- Junio: desde 1 de noviembre

- Julio: desde 16 de noviembre

- Agosto: desde 1 de diciembre

- Septiembre: desde 16 de diciembre

- Octubre: desde 1 de enero de 2025

- Noviembre: desde 16 de enero

- Diciembre: desde 1 de febrero

No se tramitarán las peticiones presentadas con antelación a la fecha de inicio de recepción de solicitudes del mes correspondiente.

La notificación de que el certificado se encuentra disponible para su descarga se realizará al correo electrónico indicado en la solicitud. Podrá recoger la notificación en mia.aragon.es.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 16/08/2024 al 30/06/2025

En plazo

Compruebe en el apartado Información adicional a partir de qué fecha puede tramitar su solicitud, en función de su mes de nacimiento

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

1 mes

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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