Volver a Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de cualificación inicial de formación profesional

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de cualificación inicial de formación profesional - Convocatoria para talleres profesionales iniciados en 2023

N°10526

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a la concesión subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial.

La finalidad de estas ayudas es ampliar la oferta formativa para la reducción y prevención del abandono escolar temprano y la mejora de los resultados educativos, especialmente del alumnado con necesidades educativas especiales y específicas.

Igualmente, también se busca que el alumnado alcance competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1, así como que tenga la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíe sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

Estas ayudas están dirigidas a organizaciones y las entidades privadas sin finalidad de lucro que están impartiendo estos programas.

Plazo de presentación

Del 29/08/2024 al 11/09/2024

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Entidades privadas sin ánimo de lucro de Aragón, que no estén acogidas a régimen de conciertos educativos ni impartan enseñanzas de formación profesional

Requisitos

  • Tener la autorización para impartir el programa de cualificación inicial, en la modalidad de Talleres Profesionales y/o Aulas o Talleres Profesionales Especiales.
  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 9 b) y 40.3 de la ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 9 b) y 44.3 del texto refundido de la ley subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
  • Estar incluida en la correspondiente Resolución de 7 de junio de 2023, del Director General de Innovación y Formación Profesional para impartir los programas de cualificación inicial, en la modalidad de talleres profesionales

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Certificado del titular de la secretaría de acuerdo de solicitud

    Contiene el acuerdo del órgano competente para solicitar la subvención

  • Certificado de la persona titular de la secretaría de otros recursos

    Se declara si se han sido concedidos o solicitados otros recursos para la ejecución del programa, haciendo constar en su caso la cuantía y el otorgante.

  • Proyecto de la actuación

    Debe contener:

    1º. Esquema del programa de formación, en el que deberá constar la metodología a utilizar, las actividades complementarias, programa elegido, calendario escolar aprobado.

    2º. Organización del equipo educativo, con el horario lectivo aprobado.

    3º. Presupuesto de gastos del programa, de personal formador, medios y materiales didácticos y de funcionamiento del perfil profesional a desarrollar y de los gastos para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos y costes indirectos, que incluirá, en su caso, el periodo de formación del alumnado en las empresas.

  • Declaración responsable (Modelo Anexo II)

    - La entidad no está incursa en las prohibiciones referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y cumple lo dispuesto en el artículo 44.3 del TRLSA.

    - La entidad no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en cumplimiento del artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón o por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, ni del artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    - La entidad cumple la legislación medioambiental, de transparencia, de memoria democrática, de no haber sido sancionado en materia laboral, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

    - La entidad ha cumplido los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

    - La entidad cumple con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

    Descargar modelo Declaración responsable (Modelo Anexo II)
  • Actas de evaluación

    Actas de evaluación del alumnado del programa/as del último curso impartido.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 29/08/2024 al 11/09/2024

Fuera de plazo

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOA

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

¿Cómo realizar este trámite?

Ver el vídeo

Trámites relacionados

¿Te ha resultado útil esta página?

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web

Gracias por tu valoración

Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es

Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.