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Subvenciones I+D (2021-2022)

A través de este trámite, se pueden solicitar subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial.

Dirigido a

  • Empresas
  • Organismos de investigación y difusión de conocimientos

Requisitos

  • Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de las Bases y en la convocatoria.
  • Las entidades solicitantes deberán estar válidamente constituidas antes de que concluya el plazo para presentar las solicitudes.
  • Se podrá establecer la colaboración efectiva entre empresas y entre empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios.
  • Los organismos de investigación y difusión de conocimientos sólo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas, debiendo desarrollar un mínimo del 10% de los costes subvencionables del proyecto.
  • Será necesario que la entidad solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la actividad productiva o de investigación, así como la ejecución del proyecto subvencionable, en la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo en el supuesto excepcional de que no exista en la Comunidad Autónoma un organismo de investigación y difusión de conocimientos que desarrolle la actividad investigadora necesaria para el desarrollo del proyecto, por sus especiales características o especificidad técnica, en que se podrá cooperar con un organismo de investigación y difusión de conocimientos establecido en otra comunidad autónoma. Este extremo deberá justificarse en la memoria explicativa del proyecto.
  • No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
    • a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.
    • b) Las empresas en crisis.
  • Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones (especialmente en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones) y no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley de Subvenciones de Aragón). Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir la legislación medioambiental y de transparencia, y no haber sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
  • Las actividades subvencionables deberán tener una duración mínima de 12 meses.
  • El gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables:
    • a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
    • b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
    • c) Los gastos de procedimiento judiciales.
    • d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • No se admitirán pagos en efectivo.
  • La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad hasta el 30% del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

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